Certificado de Eficiencia Energética

Desde el 2013 España introduce una nueva ley que obliga a los propietarios a obtener certificados de eficiencia energética antes de poder vender o alquilar sus casas: el Real Decreto 235/2013. Esta norma parte de una iniciativa más amplia del gobierno para impulsar el parque inmobiliario en España hacia un futuro más eficiente en materia de energía, siguiendo la línea de otras naciones europeas que han instituido el mismo sistema de calificación o uno similar en los últimos años en aras de completar la implementación de la Directiva 2002/91/EC del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo. Esta Directiva estableció el marco para determinar el rendimiento energético de todos los edificios de la Unión y estableció la obligación de proporcionar un certificado de rendimiento energético a los compradores o inquilinos en los contratos de venta o arrendamiento. Debido a ello, si te estás planteando comprar o alquilar una nueva propiedad (local o vivienda) necesitarás un certificado energético. Un certificado energético es un documento que acredita la eficiencia energética de la que goza una propiedad determinada, al igual que las pegatinas multicolores que se ven en los nuevos electrodomésticos te muestran la eficiencia energética del aparato en cuestión. Las clasificaciones varían desde la "G", que es la clasificación más ineficiente y está indicada con un color rojo, hasta la "A", que significa que es muy eficiente y se muestra en verde oscuro. El propósito del certificado de eficiencia energética es dar al futuro comprador o arrendatario una indicación de cuánto le costará calentar e iluminar su propiedad, y cuánto CO2 emite la misma. La clasificación de eficiencia energética del edificio existente se expresa por la etiqueta energética calificada de A (más eficiente en términos de energía) a G (menor eficiencia). Recomendaciones para el propietario sobre posibles mejoras que pueden hacer que la clasificación energética asignada suba de nivel en aquellos caso en que se haya calificado con letra B o C; o hasta dos niveles si la clasificación existente cae dentro de los grados de letra D, E, F o G.

Certificado de habitabilidad (Licencia de 2ª Ocupación)

Certificado emitido por personal técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico colegiado) mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación. Para poder tramitar la cédula de habitabilidad es necesario contar con un aparejador o arquitecto colegiado que revise el estado del inmueble y certifique su estado. Esta certificación se entregará a la autoridad correspondiente y, en un plazo máximo de 3 meses, se expedirá la cédula de habitabilidad. Para obtener la Cédula de Habitabilidad en Alicante o licencia de segunda ocupación, el propietario debe solicitarla al Ayuntamiento de Alicante, presentando el certificado expedido por un técnico competente que acredite que la vivienda cumple las condiciones que dieron lugar a la concesión de la primera licencia de ocupación (esta se expide por la promotora en el momento de la entrega de llaves).

Certificado para vivienda turística / vacacional

Para conseguir este certificado es necesaria Declaración responsable firmada por técnico competente referente al ALTA/INICIO DE ACTIVIDAD de viviendas de uso turístico, así como MODIFICACIÓN (de capacidad/categoría/datos no esenciales) y/o BAJA de las viviendas de uso turístico ya inscritas Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte a la actividad de las VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en la Comunitat Valenciana: INICIO, CESE DE ACTIVIDAD O MODIFICACIONES (cambio de capacidad y/o clasificación o modificación de datos no esenciales) por parte tanto de los titulares (personas físicas o jurídicas que gestionen hasta 4 viviendas de uso turístico) como de las empresas gestoras (personas físicas o jurídicas que cedan a título oneroso el uso y disfrute de, al menos, 5 viviendas de uso turístico).