
Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
Todos aquellos edificios, con independencia de su tipología, en los que la propiedad pretenda acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán presentar previamente el IEE. En España, el informe de evaluación del edificio, más conocido por sus siglas IEE, es un documento que justifica la situación en la que se encuentran los edificios, con relación a su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética. La administración competente, según situación, puede solicitarlo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. Están obligados a presentar el IEE los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares. También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Informes, dictámenes y certificados periciales
Un informe pericial es el documento que redacta un profesional experto en un tema para exponer sus indagaciones y conclusiones al respecto. Este profesional se conoce como perito y el dictamen que realiza constituye un medio de prueba en un proceso judicial, es decir, sirve para que un juez pueda comprender mejor aspectos técnicos de un caso y tome en cuenta esta opinión experta para tomar su decisión. El perito judicial será siempre un profesional ajeno al proceso judicial en el que participa. El tribunal o alguna de las partes realiza el encargo del informe pericial, pero el profesional no debe tener vínculo alguno, ni directo ni indirecto, con el hecho que va a investigar y sobre el que va a emitir un dictamen basado en la ciencia y en su conocimiento experto de una materia. El informe pericial es un medio de prueba admitido en el proceso judicial, como lo son el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y los privados, o las diligencias de registro, de videovigilancia o pruebas de alcoholemia, en el caso de los procedimientos penales. Este dictamen experto tiene el efecto de introducir en el proceso un análisis de hechos complejos que no pueden ser interpretados directamente por el juez. La opinión experta del perito, bien por escrito o de forma oral cuando comparece para ratificar su informe ante el juez, no introduce hechos nuevos en el debate procesal, sino que interpreta los hechos a juzgar desde el punto de vista de la ciencia y su técnica especializada. Además, es un medio de prueba sujeto a la valoración conjunta de todo el material probatorio que se presenta ante el juez y en ningún caso el dictamen del perito es vinculante para el juez, es decir, lo tomará en cuenta, pero no tiene por qué interpretarlo de la misma manera de forma obligatoria. Las normas procesales establecen que los informes periciales los realizarán los profesionales que dispongan del título oficial correspondiente a la materia de estudio. Si no existiese un título oficial concreto para el área que se va a peritar, el profesional que haga el dictamen debe ser un experto en el tema de reconocida trayectoria. En su comparecencia en el tribunal, el juez preguntará al perito por sus cualificaciones para ponderar la credibilidad de su informe.

Memoria técnica para Declaración Responsable de Obra (DRO)
Cualquier obra que desees emprender en tu vivienda o local está sujeta a la debida autorización municipal. Para aquellas obras que sean simples y de escasa entidad, el procedimiento para su tramitación se realiza a través de una Declaración Responsable de Obras. Este proceso permite al solicitante dar inicio a las obras sin tener que esperar la emisión de una licencia explícita por parte del Ayuntamiento. Para llevar a cabo este trámite, se hace necesaria la intervención de un técnico especializado. Este profesional se encargará de redactar una documentación descriptiva y gráfica concisa, detallando los aspectos más relevantes de la intervención que se planea realizar. Una vez elaborada la documentación, el técnico brindará apoyo en el proceso de tramitación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Este acompañamiento asegura que puedas dar inicio a las obras sin enfrentar contratiempos, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y normativos. La Declaración Responsable de Obras se convierte así en una vía eficaz y ágil para llevar a cabo proyectos de menor envergadura en tu propiedad
